Calculadora Indemnización por Años de Servicio Chile
Calculadora de Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio no corresponde en todo despido. Depende de la causal, y esa es la primera cosa que hay que verificar antes de sacar cuentas: hay términos de contrato que no generan derecho a nada.
Esta calculadora estima lo que corresponde según tu remuneración y tus años trabajados, incluyendo el aviso previo. Abajo están los requisitos, los dos topes que casi nadie considera y qué entra realmente en la base de cálculo.
¿Cuándo corresponde?
Se deben cumplir dos condiciones a la vez:
- Que el contrato haya estado vigente un año o más.
- Que el término se produzca por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa, o desahucio del empleador en cargos de exclusiva confianza.
Dicho al revés, y esto es lo que más consultas genera: si renuncias, no corresponde. Tampoco si el contrato termina por mutuo acuerdo, por vencimiento del plazo, o por una causal del artículo 160 (las llamadas causales de caducidad, imputables al trabajador).
Cómo se calcula
La regla es 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, trabajados de forma continua para el mismo empleador.
Indemnización = Remuneración mensual × años de servicio
La fracción superior a seis meses cuenta como año completo. Con 7 años y 8 meses te corresponden 8 años. Con 7 años y 4 meses, solo 7. Esa diferencia de cuatro meses puede valer un sueldo entero.
Los dos topes
Tope de años: 11
El máximo son 330 días de remuneración, es decir 11 años. Si llevas 20 años en la empresa, te pagan 11.
Hay una excepción histórica que sigue vigente: los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 que hubieran sido contratados antes del 14 de agosto de 1981 cobran sin tope de años, por el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo.
Tope de la base: 90 UF
El artículo 172 establece que la remuneración que sirve de base está limitada a 90 UF. Si ganas más que eso, el cálculo se hace igual sobre 90 UF. Este tope aplica tanto a la indemnización por años de servicio como al aviso previo.
Qué entra en la base de cálculo
Acá hay una sorpresa que suele jugar a favor del trabajador. La base es «todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato».
Sí se incluye
- Sueldo base
- Bonos y gratificaciones pagados mes a mes
- Cotizaciones e imposiciones valorizadas en dinero
- Colación, movilización, desgaste de herramientas y viáticos, cuando se pagan mensualmente
Ese último punto es el que más se omite. Aunque esos haberes no sean imponibles para efectos previsionales, sí entran en la base de la indemnización si se pagan todos los meses, porque no están en las exclusiones expresas de la ley.
No se incluye
- Horas extraordinarias
- Asignación familiar
- Beneficios esporádicos o de pago anual: aguinaldos, gratificación anual
La indemnización sustitutiva del aviso previo
Es un pago distinto y adicional. Corresponde cuando el empleador termina el contrato por el artículo 161 y no da el aviso escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo.
Equivale a 30 días de la última remuneración mensual, con el mismo tope de 90 UF.
Un detalle resuelto por la Dirección del Trabajo: si el aviso se da con menos de 30 días, no procede un pago proporcional. Se debe la indemnización completa.
El descuento del seguro de cesantía
Algo que sorprende al recibir el finiquito: el saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía financiado por el empleador se imputa a la indemnización por años de servicio, según el artículo 13 de la Ley 19.728.
Es decir, la empresa descuenta de lo que te paga la parte del seguro de cesantía que ella aportó. No es un error del finiquito: está en la ley. Lo que aportaste tú (el 0,6%) no se descuenta.
Cómo usar nuestra calculadora de indemnización
Paso 1: ingresa tu remuneración mensual
Incluye los haberes que se pagan mes a mes, incluidas colación y movilización si las recibes mensualmente.
Paso 2: indica tus años de servicio
Años y meses. La calculadora aplica la regla de la fracción superior a seis meses y el tope de 11 años.
Paso 3: indica si hubo aviso previo
Si no lo hubo con 30 días, se agrega la indemnización sustitutiva.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. Solo procede si el término es por necesidades de la empresa o desahucio, y con al menos un año de contrato.
¿Cuántos años me pueden pagar como máximo?
Once, salvo la excepción de quienes tenían contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y fueron contratados antes del 14 de agosto de 1981.
¿Entran la colación y la movilización en el cálculo?
Sí, si se pagan mensualmente. Es distinto del tratamiento previsional, donde no son imponibles.
¿Por qué me descontaron el seguro de cesantía del finiquito?
Porque el saldo de la cuenta individual aportado por el empleador se imputa a la indemnización, por mandato del artículo 13 de la Ley 19.728.
¿En cuánto tiempo deben pagarme?
El finiquito debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato.
¿Esta calculadora reemplaza el finiquito?
No. Es una estimación para que sepas qué esperar y revises el documento. Si el finiquito no cuadra, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo antes de firmarlo, o firmar con reserva de derechos.
