Calculadora de Licencia Médica Chile

Calculadora de Licencia Médica en Chile: cuánto te van a pagar

Cuando llega una licencia médica, la primera pregunta casi nunca es clínica: es cuánto va a llegar a fin de mes. Y la respuesta no es «tu sueldo»: lo que recibes es un subsidio por incapacidad laboral (SIL), que se calcula con una fórmula propia, sobre una base distinta a tu liquidación, y que en licencias cortas no cubre todos los días.

Esta calculadora estima ese monto con las reglas vigentes en Chile: toma el promedio de tus últimas remuneraciones, aplica los días de carencia según la duración de la licencia y te entrega el subsidio diario y el total del período. Abajo te explicamos de dónde sale cada número, para que puedas revisar si lo que te pagaron está correcto.

¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral?

El subsidio por incapacidad laboral es el pago que reemplaza tu remuneración mientras estás con reposo autorizado por una licencia médica. No lo paga tu empleador: lo financia el sistema de salud con cargo a tu cotización obligatoria del 7%.

¿Quién lo paga en la práctica?

Depende de dónde estés afiliado. Si estás en Fonasa, lo paga el organismo administrador correspondiente (COMPIN o tu Caja de Compensación, si tu empleador está adherido a una). Si estás en una isapre, lo paga la isapre. En ambos casos el trámite parte con la autorización de la licencia, y recién autorizada nace el derecho al pago.

Caso distinto es la licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional: ahí paga la mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o el Instituto de Seguridad Laboral, y las reglas cambian. Lo vemos más abajo.

¿Cómo se calcula el subsidio por licencia médica?

La base de cálculo: los tres meses anteriores

La base es el promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. «Neta» tiene un significado técnico acá: es la remuneración imponible menos la cotización previsional personal y los impuestos que la afectan. No se descuentan otras cosas que aparecen en tu liquidación, como créditos, cuotas o anticipos.

Un detalle que sorprende a mucha gente: las gratificaciones, los bonos ocasionales y los aguinaldos quedan fuera de la base. Si tus últimos tres meses incluyeron un bono grande, ese mes no va a «levantar» tu subsidio como esperarías.

Tampoco puedes elegir los meses. Deben ser los tres más próximos al inicio del reposo, incluyendo meses con remuneración parcial aunque hayas trabajado solo unos días. Si no alcanzan las cotizaciones, se puede retroceder hasta seis meses para completar el período.

El subsidio diario

El monto diario equivale a la treintava parte de la base de cálculo. En la práctica es la suma de las tres remuneraciones netas dividida por 90:

Subsidio diario = (Renta neta mes 1 + mes 2 + mes 3) ÷ 90

Ese valor diario se multiplica después por los días que efectivamente se pagan, que no siempre son todos los días de la licencia.

Los días de carencia: la regla de los 10 días

Acá está la parte que más confusión genera, y donde la mayoría de los cálculos caseros se equivocan:

  • Licencia de 1 a 10 días: el subsidio se paga desde el cuarto día. Los tres primeros son de carencia.
  • Licencia de 11 días o más: el subsidio se paga desde el primer día, sin carencia.

Y una precisión importante, porque circula mucha información equivocada al respecto: el empleador no está obligado a pagar esos tres días. Solo debe hacerlo si se comprometió a ello en el contrato individual, en un instrumento colectivo o por fallo arbitral. Si no existe ese pacto, esos días simplemente no se pagan.

Ejemplo de cálculo paso a paso

Supongamos una trabajadora con remuneraciones netas de $780.000, $800.000 y $820.000 en los tres meses previos, con una licencia de 14 días.

  1. Base: ($780.000 + $800.000 + $820.000) = $2.400.000
  2. Subsidio diario: $2.400.000 ÷ 90 = $26.667
  3. Como la licencia es de 11 días o más, se pagan los 14 días completos
  4. Total: $26.667 × 14 = $373.338

Si esa misma licencia hubiera sido de 8 días, se habrían pagado solo 5 días (del cuarto al octavo): $26.667 × 5 = $133.335. La misma persona, con la misma renta, recibe menos de la mitad. Por eso la duración importa tanto.

Requisitos para tener derecho al subsidio

Trabajadores dependientes

  • Licencia médica autorizada
  • Seis meses de afiliación previsional de salud anteriores al inicio de la licencia
  • Tres meses de cotización (90 días) dentro de los seis meses previos al reposo
  • Contrato de trabajo vigente

Hay una excepción relevante: si la incapacidad se produce por un accidente, no se exigen estos períodos mínimos.

Trabajadores independientes

  • Licencia médica autorizada
  • Doce meses de afiliación a salud previos
  • Seis meses de cotizaciones dentro de esos doce meses
  • Estar al día en el pago de cotizaciones

La base también cambia: para el independiente obligado a cotizar se usa la renta imponible anual dividida por 12, y para el voluntario, el promedio de los seis meses previos dividido por 180.

Licencia común y accidente del trabajo no se calculan igual

Si tu licencia es por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, rige la Ley 16.744 y las diferencias son importantes: no hay días de carencia (se paga desde el día del accidente o desde que se comprueba la enfermedad), paga la mutualidad o el ISL, la duración puede extenderse hasta 52 semanas prorrogables por otras 52, y el organismo administrador debe además seguir pagando tus cotizaciones previsionales y de salud durante el período.

Confundir ambos regímenes es un error caro. Si te accidentaste haciendo tu trabajo o yendo a él, la licencia no debería tramitarse como común.

Topes: hasta dónde llega el subsidio

El subsidio se construye sobre remuneraciones imponibles, y esas tienen tope. Durante 2026 el tope imponible es de 90 UF (89,9 UF durante enero, 90 UF desde el 1 de febrero de 2026, según resolución de la Superintendencia de Pensiones). Si ganas por sobre ese monto, la parte que excede no entra en la base.

También hay un piso: el subsidio diario no puede ser inferior a la treintava parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, que desde el 1 de mayo de 2026 es de $356.815. Eso da un mínimo aproximado de $5.947 diarios.

Cómo usar nuestra calculadora de licencia médica

Paso 1: ingresa tus tres últimas remuneraciones netas

Usa el monto imponible menos las cotizaciones e impuestos, no el líquido que te transfieren. Y no incluyas gratificaciones ni bonos ocasionales.

Paso 2: indica los días de licencia

Ingresa el total de días de reposo indicados por el médico. La calculadora aplica sola la regla de carencia según si son 10 días o menos, u 11 o más.

Paso 3: revisa el resultado

Vas a ver el subsidio diario, los días efectivamente pagados y el total del período. Compara ese total con lo que te depositaron: si hay diferencia, tienes con qué reclamar.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la licencia médica

¿Quién paga los primeros tres días de una licencia corta?

Por regla general, nadie. No los paga el sistema de salud ni el empleador, salvo que este último se haya obligado por contrato individual, convenio colectivo o fallo arbitral.

Tuve dos licencias seguidas por lo mismo, ¿se suman?

Sí. Las licencias sucesivas por el mismo diagnóstico se consideran una sola. Si al sumarlas superan los 10 días, corresponde reliquidar el primer subsidio y pagarte desde el primer día de incapacidad.

¿Entran los bonos y la gratificación en el cálculo?

No. Gratificaciones, bonificaciones ocasionales y aguinaldos quedan excluidos de la base de cálculo.

¿Qué plazo tengo para presentar la licencia?

Si es en papel: dos días hábiles en el sector privado y tres días hábiles en el sector público, contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo. Los sábados se consideran inhábiles. Si es licencia médica electrónica, el plazo se entiende cumplido desde su emisión y no tienes que entregar nada físicamente.

¿Esta calculadora reemplaza el cálculo oficial?

No. Es una estimación para que sepas qué esperar y puedas detectar diferencias. El monto definitivo lo determina tu organismo pagador, y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) cuenta con un simulador oficial. Ante una diferencia relevante, puedes reclamar ante la SUSESO.

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